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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las ambulancias y servicios de emergencia (atención prehospitalaria) tienen la obligación de registrar a sus técnicos (paramédicos) ante la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México. Para hacerlo, deben entregar los papeles que comprueben que esos trabajadores están capacitados, como lo pide el artículo 47 de esta misma ley. En pocas palabras: antes de que un paramédico pueda trabajar en una ambulancia, la empresa debe demostrar que está bien entrenado y anotarlo en el registro oficial.

Texto oficial

Artículo 52. Las instituciones que otorguen atención prehospitalaria inscribirán ante la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México al personal técnico asignado a sus unidades móviles en el registro de Técnicos en Urgencias Médicas de la Secretaría, para lo cual deberán presentar la documentación que avale la capacitación de los candidatos, conforme al artículo 47 de la presente Ley. CAPÍTULO III PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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