Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-salud/53
Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La prevención y el control de enfermedades son cosas muy importantes para que toda la población esté sana. El artículo dice que el sistema de salud debe adelantarse a los problemas, aplicando medidas antes de que la gente se enferme o detectando las enfermedades a tiempo para tratarlas y evitar que se compliquen. Para lograrlo, la Secretaría de Salud vigilará constantemente cómo se comportan las enfermedades y aplicará cuidados especiales según tu edad, si eres hombre o mujer, y qué tan propenso estés a cierto padecimiento. Todas estas acciones se dividen en cinco pasos: promover hábitos sanos, protegerte de riesgos específicos, diagnosticar y atender rápido cualquier enfermedad, limitar los daños que ya haya causado, y ayudarte a recuperarte si te quedó alguna secuela.

Texto oficial

Artículo 53. La prevención y control de enfermedades es una actividad fundamental de la Salud Pública y se ejerce a través de la Vigilancia Epidemiológica y la Medicina Preventiva. La medicina preventiva es el conjunto de intervenciones anticipadas que realiza el Sistema de Salud sobre las personas para preservar la salud, evitar enfermedades o incidir oportunamente sobre ellas, controlar su progresión y complicaciones, limitar secuelas o daños permanentes y, en lo posible, impedir la muerte. La Secretaría, en el marco del Sistema de Salud, y en apego a la NOM-017-SSA2 2012 realizará la vigilancia epidemiológica y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, e impulsará las medidas de medicina preventiva pertinentes para las personas, de acuerdo con los criterios de edad, sexo, vulnerabilidad, susceptibilidad y riesgo. Las acciones de medicina preventiva se establecerán en concordancia con las normas oficiales mexicanas vigentes y de acuerdo con los cinco niveles reconocidos: Promoción de la salud; Protección específica; Diagnóstico temprano y tratamiento oportuno; Limitación del daño, y Rehabilitación.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.