- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud de la Ciudad va a invitar constantemente a todos los grupos de la sociedad —como el gobierno, empresas y organizaciones ciudadanas— a participar en actividades para prevenir enfermedades. Para hacerlo, va a tomar en cuenta cómo vive la gente, los problemas de salud más comunes en la zona, los riesgos sanitarios que existen y cómo está organizado el sistema local de salud, entre otras cosas. El objetivo es crear un plan de salud completo que use bien los recursos y le dé prioridad a prevenir enfermedades en lugar de solo curarlas. Así se busca que el sistema de salud sea más justo, eficiente y de buena calidad para todos los habitantes de la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 54. La Secretaría, como autoridad sanitaria, convocará permanentemente a los sectores público, social y privado a la realización de actividades de medicina preventiva, considerando los determinantes sociales de la salud-enfermedad, los perfiles de morbilidad y mortalidad de la población de la Ciudad, los riesgos sanitarios, las capacidades de atención médica, la organización, funcionamiento y prioridades del sistema local de salud, entre otros factores. Lo anterior, a fin de establecer una política integral de salud basada en el uso eficiente de los recursos, la contención de costos y la orientación de los servicios hacia la prevención, como un elemento estratégico para promover la equidad, la eficiencia, la calidad y la oportunidad del Sistema de Salud de la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.