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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud de la Ciudad va a invitar constantemente a todos los grupos de la sociedad —como el gobierno, empresas y organizaciones ciudadanas— a participar en actividades para prevenir enfermedades. Para hacerlo, va a tomar en cuenta cómo vive la gente, los problemas de salud más comunes en la zona, los riesgos sanitarios que existen y cómo está organizado el sistema local de salud, entre otras cosas. El objetivo es crear un plan de salud completo que use bien los recursos y le dé prioridad a prevenir enfermedades en lugar de solo curarlas. Así se busca que el sistema de salud sea más justo, eficiente y de buena calidad para todos los habitantes de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 54. La Secretaría, como autoridad sanitaria, convocará permanentemente a los sectores público, social y privado a la realización de actividades de medicina preventiva, considerando los determinantes sociales de la salud-enfermedad, los perfiles de morbilidad y mortalidad de la población de la Ciudad, los riesgos sanitarios, las capacidades de atención médica, la organización, funcionamiento y prioridades del sistema local de salud, entre otros factores. Lo anterior, a fin de establecer una política integral de salud basada en el uso eficiente de los recursos, la contención de costos y la orientación de los servicios hacia la prevención, como un elemento estratégico para promover la equidad, la eficiencia, la calidad y la oportunidad del Sistema de Salud de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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