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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las actividades preventivas se adaptan a cada etapa de tu vida (como niñez, juventud o vejez), a tu edad, sexo y lugar donde vives, y a los problemas de salud que más afectan a tu comunidad. También toman en cuenta el ambiente, tu familia, tu cultura y tu identidad de género, para que la prevención sea más útil para ti y tu grupo. Estas acciones las hacen equipos de distintas profesiones (médicos, trabajadores sociales, etc.) y de diferentes áreas del gobierno, trabajando juntos. Además, se coordinan con todos los centros de salud, desde clínicas pequeñas hasta hospitales grandes, según lo que le toque hacer a cada institución pública.

Texto oficial

Artículo 55. Las actividades preventivas estarán enfocadas a las diferentes etapas de la vida, a los perfiles demográficos, a la morbilidad y mortalidad de los grupos poblacionales de la Ciudad, así como en los aspectos ambientales, determinantes sociales, familiares e individuales, las especificidades culturales de las personas y grupos sociales y su identidad de género. Las actividades y acciones de prevención serán interdisciplinarias e intersectoriales y considerarán las Redes Integradas de Servicios de Salud y los diversos niveles de atención, atendiendo las atribuciones y competencias de los diferentes órganos y unidades del Gobierno, así como las disposiciones de organización y funcionamiento del sistema local de salud.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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