- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las actividades preventivas se adaptan a cada etapa de tu vida (como niñez, juventud o vejez), a tu edad, sexo y lugar donde vives, y a los problemas de salud que más afectan a tu comunidad. También toman en cuenta el ambiente, tu familia, tu cultura y tu identidad de género, para que la prevención sea más útil para ti y tu grupo. Estas acciones las hacen equipos de distintas profesiones (médicos, trabajadores sociales, etc.) y de diferentes áreas del gobierno, trabajando juntos. Además, se coordinan con todos los centros de salud, desde clínicas pequeñas hasta hospitales grandes, según lo que le toque hacer a cada institución pública.
Texto oficial
Artículo 55. Las actividades preventivas estarán enfocadas a las diferentes etapas de la vida, a los perfiles demográficos, a la morbilidad y mortalidad de los grupos poblacionales de la Ciudad, así como en los aspectos ambientales, determinantes sociales, familiares e individuales, las especificidades culturales de las personas y grupos sociales y su identidad de género. Las actividades y acciones de prevención serán interdisciplinarias e intersectoriales y considerarán las Redes Integradas de Servicios de Salud y los diversos niveles de atención, atendiendo las atribuciones y competencias de los diferentes órganos y unidades del Gobierno, así como las disposiciones de organización y funcionamiento del sistema local de salud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.