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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice cuáles son los objetivos del Sistema de Salud de la Ciudad de México. Básicamente, busca que todas las personas puedan recibir atención médica, mejorar la calidad de los servicios y prevenir enfermedades, sobre todo las más comunes en la ciudad. También quiere ayudar a grupos que lo necesitan más, como niños abandonados, personas mayores en situación de calle, personas con discapacidad y la comunidad LGBTTTI+. Además, incluye promover la planificación familiar, la salud sexual y reproductiva, y fomentar hábitos saludables en las familias y comunidades.

Texto oficial

Artículo 16. El Sistema de Salud de la Ciudad tiene por objeto: Garantizar el derecho a la salud, en los términos dispuestos en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables; Proporcionar servicios de salud a la población, considerando los principios previstos en esta Ley y las demás disposiciones aplicables; Procurar el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios de la Ciudad, emergencias sanitarias y los múltiples determinantes sociales condicionantes de daños a la salud en el territorio, con especial interés en las acciones preventivas; Prestar eficientemente los servicios de salubridad general y local, llevar a cabo la debida vigilancia epidemiológica y control de enfermedades, así como realizar las acciones de regulación y control sanitario a que se refiere esta Ley, en los términos de la Ley General de Salud y las demás disposiciones legales aplicables; Colaborar en la programación, operación y evaluación de servicios para la prevención y atención de emergencias sanitarias y epidemiológicas; Ofrecer servicios de atención médica preventiva, curativa y de rehabilitación, incluyendo la atención especializada del dolor y su tratamiento; Contribuir al crecimiento demográfico armónico de la Ciudad, mediante el fortalecimiento de los programas y campañas de difusión en relación con la salud sexual, reproductiva y de planificación familiar; Colaborar con el bienestar social de la población, mediante el otorgamiento de servicios de salud dirigidos a menores en estado de abandono, personas mayores en desamparo o condición de calle y personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad o riesgo, para fomentar su bienestar y para propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social; Fomentar el sano desarrollo de las familias y de las comunidades, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de las niñas, niños y adolescentes; Apoyar el mejoramiento de los determinantes sociales de salud-enfermedad, asociados al medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida; X Bis. Desarrollar políticas, protocolos, investigación y acciones específicas para atender las necesidades de salud de las personas LGBTTTI+ Fracción adicionada G.O. CDMX 24/12/25 Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud; Coadyuvar a la modificación de hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección; Establecer y promover esquemas de participación de la población, en todos los aspectos relacionados con la salud, y Los demás que le sean reconocidos en el marco del funcionamiento y organización del Sistema Nacional de Salud.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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