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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los servicios de salud sexual y reproductiva incluyen muchas cosas para cuidar tu bienestar. Por ejemplo, se deben crear programas educativos sobre planificación familiar, basados en información científica. También se tiene que dar seguimiento médico a quienes usan métodos anticonceptivos y ofrecer asesoría sobre reproducción. Además, se debe promover la investigación sobre anticoncepción y fertilidad, distribuir gratis condones a quien los pida, y prevenir embarazos no planeados, sobre todo en adolescentes. Por último, se deben hacer campañas de información y atención médica para enfermedades de transmisión sexual, como el VIH, y cuidar la salud de mujeres y hombres durante el climaterio (la etapa antes y después de la menopausia o andropausia).

Texto oficial

Artículo 68. Los servicios de salud sexual y salud reproductiva comprenden: La promoción de programas educativos en materia de servicios de salud sexual, salud reproductiva y de planificación familiar, con base en los contenidos científicos y estrategias que establezcan las autoridades competentes; La atención y vigilancia de los y las aceptantes y usuarias de servicios de planificación familiar; La asesoría para la prestación de servicios médicos en materia de reproducción humana y planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado, así como la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por las autoridades competentes y en los términos que las disposiciones normativas lo establezcan; El apoyo y fomento de la investigación y difusión en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana; El establecimiento y realización de mecanismos idóneos para la adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de atención sexual, reproductiva y de planificación familiar; La aplicación de programas preventivos en materia de salud sexual y salud reproductiva, incluyendo la aplicación de vacunas contra enfermedades de transmisión sexual; VI. Bis. El fomento a la salud sexual y el bienestar de las mujeres, la operación de programas de información, prevención y atención para quienes cursan las etapas del climaterio; Fracción adicionada G.O. CDMX 02/05/25 VI Ter. El fomento a la salud sexual y el bienestar, así como la operación de programas de información, prevención y atención para quienes cursan las etapas del climaterio masculino o andropausia; Fracción adicionada G.O. CDMX 02/05/25 El fomento de la paternidad y la maternidad responsable; La prevención de embarazos en adolescentes; La prevención de embarazos no planeados y no deseados; La distribución gratuita, por parte de la Secretaría, de condones, a la población demandante, particularmente en los grupos de riesgo; La realización de campañas intensivas de información y orientación en materia de salud sexual y salud reproductiva, y La prevención y atención médica integral de las infecciones de transmisión sexual y el VIH-SIDA.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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