- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los estudiantes que ya terminaron sus estudios de medicina, enfermería o carreras similares, y están por recibir su título, tienen la obligación de hacer el servicio social. Este servicio se debe cumplir siguiendo las reglas que marca la ley de educación y también las que vienen en esta Ley de Salud.
Texto oficial
Artículo 105. Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.