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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada escuela o universidad decide cómo va a funcionar la enseñanza de los estudiantes de medicina que están haciendo el internado, la especialidad o el servicio social, siempre y cuando sigan las reglas que les marca la ley y lo que digan las autoridades de educación. En cuanto a cómo se aplican estos programas en los hospitales o clínicas, eso lo organiza cada institución de salud de acuerdo a sus propias reglas y a lo que indiquen las autoridades de salud.

Texto oficial

Artículo 104. Los aspectos docentes del internado de pregrado, de las residencias de especialización y de la prestación del servicio social, se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes. La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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