- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 104
Artículo 104 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada escuela o universidad decide cómo va a funcionar la enseñanza de los estudiantes de medicina que están haciendo el internado, la especialidad o el servicio social, siempre y cuando sigan las reglas que les marca la ley y lo que digan las autoridades de educación. En cuanto a cómo se aplican estos programas en los hospitales o clínicas, eso lo organiza cada institución de salud de acuerdo a sus propias reglas y a lo que indiquen las autoridades de salud.
Texto oficial
Artículo 104. Los aspectos docentes del internado de pregrado, de las residencias de especialización y de la prestación del servicio social, se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes. La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.