- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 106
Artículo 106 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de salud y de educación se van a poner de acuerdo para que los pasantes (estudiantes que ya terminaron la carrera y están haciendo su servicio) de carreras como medicina o enfermería puedan trabajar bien en hospitales o centros de salud. También pueden ayudar otras dependencias que tengan que ver con el asunto, como las secretarías de gobierno correspondientes. La idea es que todo esté organizado para que los pasantes cumplan su servicio social de forma eficaz.
Texto oficial
Artículo 106. Para la eficaz prestación del servicio social de pasantes de las profesiones para la salud, se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y las educativas, con la participación que corresponda a otras dependencias competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.