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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pasantes de carreras de salud (como medicina o enfermería) deben hacer su servicio social trabajando en clínicas o centros de salud básicos, sobre todo en comunidades pobres o con pocos recursos. Esto significa que los van a enviar a lugares donde hay menos acceso a doctores y hospitales, no a ciudades grandes. La idea es que ayuden donde más se necesita, en el primer nivel de atención, es decir, consultorios o centros de salud que atienden problemas simples y comunes.

Texto oficial

Artículo 107. La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.