- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los pasantes de carreras de salud (como medicina o enfermería) deben hacer su servicio social trabajando en clínicas o centros de salud básicos, sobre todo en comunidades pobres o con pocos recursos. Esto significa que los van a enviar a lugares donde hay menos acceso a doctores y hospitales, no a ciudades grandes. La idea es que ayuden donde más se necesita, en el primer nivel de atención, es decir, consultorios o centros de salud que atienden problemas simples y comunes.
Texto oficial
Artículo 107. La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.