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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, junto con universidades y escuelas de medicina, va a crear programas donde doctores, enfermeras y otros profesionales de la salud trabajen para ayudar a la comunidad. La prioridad será atender a la gente que vive en zonas donde hay pocos hospitales o clínicas. También se asegurarán de que los estudiantes de medicina, los que hacen servicio social y los médicos residentes tengan sus derechos humanos protegidos mientras participan en estos programas.

Texto oficial

Artículo 108. La Secretaría en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación de las instituciones de educación superior, elaborarán programas de carácter social para los profesionales de la salud, en beneficio de la colectividad, debiendo privilegiar a la población donde la infraestructura médica se encuentre rezagada, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional. En estos programas se velará por la protección de los derechos humanos de las personas en formación, Internos de Pregrado, Servicio Social y Residencias Médicas. Artículo reformado G.O. CDMX 12/05/26 CAPÍTULO XVIII INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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