- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno va a dar servicios de salud, medicamentos y otros materiales gratis a las personas que no tienen seguro social, como el IMSS o el ISSSTE. La Secretaría de Salud y el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) se encargan de organizar todo esto, pero el gobierno local también puede seguir supervisando y operando estos servicios, aunque ya haya firmado un acuerdo con el Insabi. El dinero que se use debe ir primero a contratar doctores, enfermeras y otros trabajadores de la salud, especialmente para la atención básica (primer nivel), y también para comprar medicamentos y pagar los gastos de los hospitales y clínicas. Además, el Insabi se hará cargo de los hospitales y el personal que atienden a estas personas, pero solo para que se usen en lo acordado y nada más. Todo esto es para cumplir con el derecho a la salud que dice la Constitución local.
Texto oficial
Artículo 95. Para los efectos de este capítulo, se entenderá por prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, al conjunto de acciones que en esta materia establezca la Secretaría, por sí o en coordinación con el Instituto de Salud para el Bienestar, en función de los acuerdos de coordinación que para el efecto se celebren y de conformidad con la Ley General. Para dar cumplimiento al mandato establecido en la Constitución Local, relativo al Derecho a la Salud, el Gobierno podrá continuar, aún y cuando se hayan suscrito los acuerdos de coordinación con el Instituto de Salud para el Bienestar, con la organización, operación y supervisión de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, correspondientes al primer y segundo nivel de atención. El Acuerdo de Coordinación con el Instituto de Salud para el Bienestar deberá contener una ampliación progresiva y en beneficio de la atención y salud de los ciudadanos, teniendo como base para el destino de los recursos los siguientes elementos: La contratación de médicos, enfermeras, promotores de salud, coordinadores de promotores de salud y demás personal necesario para el fortalecimiento de la prestación de los servicios de atención a las personas sin seguridad social preferentemente en el primer nivel de atención, que permitan la implementación, fortalecimiento y consolidación del Modelo de Atención de Salud; La adquisición y distribución de medicamentos, material de curación y otros insumos asociados a la prestación de los servicios de atención a las personas sin seguridad social, y El gasto de operación de las unidades médicas para los servicios correspondientes. En términos del Acuerdo de Coordinación, el Instituto de Salud para el Bienestar deberá asumir la dirección, uso y aprovechamiento de los establecimientos para la atención médica que correspondan al primer y segundo nivel de atención de manera gratuita para la prestación de los servicios motivo del acuerdo; con el propósito de que se destinen exclusivamente a los fines acordados, así como la administración del personal que se determine por común acuerdo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.