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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que el Sistema de Salud de la Ciudad puede usar programas de computadora o tecnologías para manejar bien el dinero, la atención médica y el funcionamiento de los hospitales o clínicas. Estas herramientas deben poder conectarse con las que ya existen o las que se creen después, y tienen que asegurar que la información se entienda, se guarde en secreto y esté protegida. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas oficiales de México y cuidando muy bien tus datos personales.

Texto oficial

Artículo 18. En el Sistema de Salud de la Ciudad se podrán utilizar herramientas o tecnologías de información en salud que posibiliten la administración eficaz de los aspectos financieros, clínicos y operativos de una organización de salud que permitan la interoperabilidad con las ya existentes o con las que pudieran surgir y que garanticen la interpretación, confidencialidad y seguridad de la información que contengan, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que se apliquen al caso y con estricto apego a la normatividad en materia de protección de datos personales.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.