- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria para todos y busca que tú puedas ejercer tu derecho a la salud, tal como lo dice la Constitución. Su objetivo es que en la Ciudad de México puedas acceder a servicios médicos, y le indica al gobierno local cómo debe coordinarse con el gobierno federal para darte atención gratuita, especialmente si no tienes seguro social como el IMSS. También establece tus derechos y obligaciones con los servicios de salud, y define un modelo de atención donde se te trate con respeto, sin importar tu origen o condición. Por último, esta ley organiza a los doctores, enfermeras y demás personal de salud, y te da la oportunidad de participar en cómo se planean y vigilan los programas de salud de tu ciudad.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: Hacer efectivo el derecho a la salud consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México; Regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud de las personas en la Ciudad de México, las competencias en materia de salubridad local y la operación de programas y servicios; Fijar las normas conforme a las cuales el Gobierno de la Ciudad de México ejercerá las atribuciones en materia de salubridad general a que se refiere el artículo 13 apartados B) y C) de la Ley General de Salud; Determinar la estructura administrativa y los mecanismos adecuados para que el Gobierno de la Ciudad de México, participe con la Secretaría de Salud Federal y el Instituto de Salud para el Bienestar en la prestación de los servicios de salud a que se refiere el artículo 13 apartado A) de la Ley General de Salud; Organizar las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, en colaboración con el Instituto de Salud para el Bienestar mediante la celebración del Acuerdo de Coordinación; Establecer los derechos y las obligaciones en materia de salud para la población de la Ciudad de México; Establecer las bases del “Modelo de Atención a la Salud”, basado en el enfoque de Derechos Humanos, la Atención Primaria de Salud Incluyente, la interculturalidad, la transversalidad, el acceso universal y gratuito, la integralidad de la atención, la coordinación intersectorial e interestatal y la estrategia organizacional de Redes Integradas de Servicios de Salud, y Definir los mecanismos para promover la participación de la población en la planeación, definición, vigilancia y desarrollo de los programas de salud en la Ciudad de México. Regular, vigilar y organizar a través de sus instituciones de salud el ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud en la Ciudad de México a las que se refiere el artículo 79 de la Ley General de Salud. Fracción adicionada G.O. CDMX 19/01/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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