- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que viven en la Ciudad de México, sin importar su edad, género, dinero, origen o cualquier otra diferencia, tienen derecho a la salud. El Gobierno de la Ciudad, con ayuda del Instituto de Salud para el Bienestar y otras dependencias, debe dar servicios de salud gratis, especialmente a quienes no tienen seguro social como el IMSS o el ISSSTE. Los medicamentos y tratamientos se pagan entre la Federación, el Instituto y el Gobierno de la Ciudad, según lo que digan las leyes. Además, el Gobierno debe hacer acciones para mejorar las condiciones de vida y reducir los riesgos de enfermarse, buscando que todos puedan vivir mejor. También se castiga todo lo relacionado con vapeadores, cigarrillos electrónicos y el uso ilegal de fentanilo y otras drogas sintéticas.
Texto oficial
Artículo 2. Las personas habitantes en la Ciudad de México, independientemente de su edad, género, condición económica o social, identidad étnica o cualquier otra característica tienen derecho a la salud. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de sus Dependencias, Órganos y Entidades, en coordinación con el Instituto de Salud para el Bienestar, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con la capacidad técnica, recursos humanos y financieros disponibles, tienen la obligación de cumplir este derecho, por lo que se deberá garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de servicios de salud gratuitos, particularmente para la atención integral de la población que no cuenta con seguridad social. La prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados será financiada de manera solidaria por la federación, el Instituto de Salud para el Bienestar y el Gobierno de la Ciudad de México en términos de la Ley General de Salud, la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias. Para cumplir con este mandato, el Gobierno de la Ciudad de México deberá realizar las acciones conducentes para que se modifiquen gradualmente las condicionantes sociales de la salud-enfermedad, con el objetivo de crear las condiciones para mejorar la calidad de la vida humana, reducir los riesgos a la salud, propiciar el disfrute de todas las capacidades humanas para contribuir al bienestar y proteger el derecho a la salud. Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la Ley de la materia y demás aplicables, sancionarán toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas. Párrafo adicionado G.O. CDMX 27/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.