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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-salud/165
Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
165

Artículo 165 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Sistema de Aguas y la Agencia de Protección Sanitaria, es el encargado de checar seguido que el agua de la red pública sea potable, o sea, que esté limpia y sea segura para que la uses o la bebas. Esto incluye revisar cómo se guarda el agua y cómo llega hasta las llaves de tu casa, para asegurarse de que no esté contaminada. Además, en las zonas de la ciudad que no tienen tuberías ni drenaje, se deben cuidar los pozos, ríos o depósitos de agua para que no se ensucien, siguiendo las reglas oficiales de salud. En pocas palabras, la ley busca que el agua que tú usas en tu día a día sea de buena calidad y no te haga daño.

Texto oficial

Artículo 165. Corresponde al Gobierno, por conducto del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y de la Agencia de Protección Sanitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia periódica de la potabilidad del agua en la red pública de abastecimiento, especialmente en su almacenamiento y disposición final, con el objetivo de garantizar su calidad para uso o consumo humano. En las áreas de la Ciudad en que se carezca del sistema de agua potable y alcantarillado deberán protegerse las fuentes de abastecimiento para prevenir su contaminación, conforme con las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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