Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-salud/39
Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice cómo se forma el Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México. Este comité está formado por los jefes de varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Salud (que lo preside), la Subsecretaría de Servicios Médicos (que es la vicepresidenta), y otras como Protección Civil, Educación o el Sistema de Aguas. También invitan permanentemente a representantes de instituciones externas, como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Academia Nacional de Medicina, aunque ellos no tienen voto. Además, el jefe de la Secretaría de Salud elige a un Secretario Técnico que ayuda con el trabajo diario, y este comité debe informar sus resultados al Consejo de Salud de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 39. El Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México estará integrado por las personas titulares de: La Secretaría, quien lo presidirá; La Subsecretaría de Prestación de Servicios Médicos e Insumos, quien ocupará la vicepresidencia; La Dirección General de Prestación de Servicios Médicos y Urgencias; Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México; La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México; La Secretaría de Educación; La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; La Secretaría de Gobierno; La Secretaría de Administración y Finanzas; La Agencia Digital de Innovación Pública, y El Sistema de Aguas de la Ciudad de México. Asimismo, serán invitados permanentes un representante de cada una de las siguientes instituciones: La Secretaría Federal; La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios; El Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos Dr. Manuel Martínez Báez; La Universidad Nacional Autónoma de México a través de la Facultad de Medicina; La Universidad Autónoma Metropolitana en su División de Ciencias Biológicas y de la Salud; El Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; La Escuela Superior de Medicina del Instituto Politécnico Nacional; La Universidad Autónoma de la Ciudad de México; La Academia Nacional de Medicina; La Academia Mexicana de Ciencias; La representación en México de la Organización Panamericana de la Salud, y La Representación en México de la Organización Mundial de la Salud. El Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México, contará con un Secretario Técnico designado por la persona titular de la Secretaría; asimismo el Comité reportará sus actividades, logros y avances en las sesiones del Consejo de Salud de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.