- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México es un grupo de expertos que solo da consejos y recomendaciones, pero no toma decisiones por sí mismo. Los miembros de este comité trabajan de manera honoraria, es decir, no reciben ningún sueldo ni pago por su participación. Su función es exclusivamente opinar y asesorar en temas de salud y enfermedades, sin tener poder para obligar a nadie a seguir sus sugerencias.
Texto oficial
Artículo 38. El Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México será consultivo y de opinión y tendrá carácter de honorífico y no remunerado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.