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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México es un grupo de expertos que solo da consejos y recomendaciones, pero no toma decisiones por sí mismo. Los miembros de este comité trabajan de manera honoraria, es decir, no reciben ningún sueldo ni pago por su participación. Su función es exclusivamente opinar y asesorar en temas de salud y enfermedades, sin tener poder para obligar a nadie a seguir sus sugerencias.

Texto oficial

Artículo 38. El Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México será consultivo y de opinión y tendrá carácter de honorífico y no remunerado.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.