- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 100
Artículo 100 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para trabajar legalmente como médico, farmacéutico, dentista, veterinario, enfermero, psicólogo o en otras profesiones de salud en la Ciudad de México, necesitas que tu título universitario o certificado de especialidad esté registrado oficialmente ante las autoridades educativas que lo validaron. Esto aplica también a carreras como biología, química, nutrición o trabajo social. En pocas palabras, no basta con tener el papel del título, sino que debe estar legalizado y autorizado por el gobierno para que puedas ejercer tu profesión sin problemas.
Texto oficial
Artículo 100. En la Ciudad de México para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.