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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-salud/99
Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
99

Artículo 99 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas sin seguridad social pueden perder su derecho a recibir atención médica, medicamentos y otros insumos gratis si hacen dos cosas: primero, si perjudican el acceso a esos servicios para otras personas o dañan los intereses de alguien más; y segundo, si mienten al decir que no tienen seguridad social o dan datos falsos sobre su situación laboral. En pocas palabras, si abusas del sistema o le mientes al gobierno para conseguir los beneficios, te los pueden quitar.

Texto oficial

Artículo 99. Se cancelará el acceso gratuito a los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, a quien: Realice acciones en perjuicio del acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, o afecte los intereses de terceros, y Proporcione información falsa para determinar su condición laboral o de beneficiario de la seguridad social. CAPÍTULO XVI ACTIVIDADES PROFESIONALES Y TÉCNICAS AUXILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Capítulo con cambio de denominación G.O. CDMX 19/01/23

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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