- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas sin seguridad social pueden perder su derecho a recibir atención médica, medicamentos y otros insumos gratis si hacen dos cosas: primero, si perjudican el acceso a esos servicios para otras personas o dañan los intereses de alguien más; y segundo, si mienten al decir que no tienen seguridad social o dan datos falsos sobre su situación laboral. En pocas palabras, si abusas del sistema o le mientes al gobierno para conseguir los beneficios, te los pueden quitar.
Texto oficial
Artículo 99. Se cancelará el acceso gratuito a los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, a quien: Realice acciones en perjuicio del acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, o afecte los intereses de terceros, y Proporcione información falsa para determinar su condición laboral o de beneficiario de la seguridad social. CAPÍTULO XVI ACTIVIDADES PROFESIONALES Y TÉCNICAS AUXILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Capítulo con cambio de denominación G.O. CDMX 19/01/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.