- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 98
Artículo 98 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entras a trabajar (o te registras) en el IMSS, ISSSTE u otra institución de seguridad social, pierdes temporalmente el beneficio de recibir atención médica y medicamentos gratis en el INSABI o centros de salud públicos. Eso aplica tanto si tú directamente te afilias como si alguien más lo hace por ti. Es decir, no puedes tener los dos servicios al mismo tiempo: si ya tienes seguridad social por tu trabajo, ya no puedes usar la atención gratuita para personas sin seguro. La suspensión es solo mientras estés en ese régimen; si sales, podrías recuperar el acceso gratuito.
Texto oficial
Artículo 98. El acceso gratuito a los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social será suspendido de manera temporal a cualquier beneficiario o beneficiaria cuando por sí mismo o indirectamente se incorpore a alguna institución de seguridad social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.