- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 100 BIS
Artículo 100 BIS de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para trabajar en áreas de salud como medicina, enfermería, rayos X o farmacia, necesitas tener un título o diploma oficial. Ese documento debe haber sido emitido y registrado legalmente por las autoridades educativas correspondientes, como la SEP o la Secretaría de Educación de tu estado. O sea, no vale cualquier papel, tiene que ser un título que esté bien registrado. Esto aplica a todos los oficios técnicos y auxiliares de la salud que menciona la lista. Así se aseguran de que quien te atiende sí estudió y está certificado.
Texto oficial
Artículo 100 BIS. Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, ozonoterapia, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Artículo reformado G.O. CDMX 19/01/23 CAPÍTULO XVII RECURSOS HUMANOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.