- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 154
Artículo 154 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El médico y las enfermeras tienen prohibido darte medicinas o tratamientos que provoquen a propósito tu muerte, aunque estés en una enfermedad avanzada. Esto quiere decir que no pueden hacer nada para acelerar tu fallecimiento de manera intencional. La ley protege tu vida hasta el final, sin importar la situación. Si necesitas aliviar el dolor o el sufrimiento, hay otros cuidados permitidos, pero nunca para matarte. **Nota:** Si el artículo que me diste está incompleto y necesitas que lo adapte a otra versión, dime para ajustarlo.
Texto oficial
Artículo 154. El personal de salud en ningún momento y bajo ninguna circunstancia podrá suministrar medicamentos o tratamientos médicos que provoquen de manera intencional el deceso del enfermo en etapa terminal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.