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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-salud/128
Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
128

Artículo 128 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas de la Ciudad dicen que todos los programas para prevenir y tratar el consumo de drogas deben ayudar a que las personas se desarrollen por completo, tanto en lo personal como en lo social. Estos programas tienen que trabajar con diferentes especialistas (como doctores, psicólogos y trabajadores sociales), coordinarse entre varias dependencias del gobierno y mantenerse activos todo el tiempo, sin cortarse de golpe. Además, todo debe hacerse respetando tus derechos humanos y tomando en cuenta las necesidades distintas de hombres y mujeres.

Texto oficial

Artículo 128. Las políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria como parte de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en la Ciudad deberán promover el desarrollo integral e individual de las personas y regirse por los principios multidisciplinarios, de transversalidad y de permanencia, con estricto respeto a los derechos humanos e incorporado la perspectiva de género.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.