- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 129
Artículo 129 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 129 dice que la atención para personas que consumen sustancias psicoactivas, como drogas, se puede dar de dos maneras: que la persona vaya a tratamiento sin quedarse a dormir (no residencial) o que sí se quede a vivir en el centro por un tiempo (residencial). Los detalles de cómo se aplican estos tratamientos los va a definir después el reglamento de esta ley. En pocas palabras, la ley establece las opciones generales, y otro documento más específico dirá cómo funcionan en la práctica.
Texto oficial
Artículo 129. El tratamiento de personas con consumo de sustancias psicoactivas se llevará a cabo bajo la modalidad no residencial o residencial; el Reglamento de la presente Ley determinará los medios y modalidades por las que se llevarán a cabo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.