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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
136

Artículo 136 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno está obligado a ayudar a las personas con discapacidad y debe cumplir varias cosas: crear centros de atención y rehabilitación física, mental y social, especialmente para quienes tengan problemas de oído, vista o movimiento, y facilitar aparatos como prótesis o sillas de ruedas. También tiene que detectar a tiempo enfermedades o condiciones que puedan causar una discapacidad y darles atención médica completa, incluyendo adaptar los aparatos que necesiten. Además, debe apoyar la investigación sobre por qué ocurren las discapacidades, pedir ayuda a la comunidad y a organizaciones sociales para prevenirlas, y colaborar para que los espacios públicos sean accesibles para todos. Básicamente, el gobierno tiene que garantizar que las personas con discapacidad reciban atención, rehabilitación y que la ciudad esté adaptada para ellas.

Texto oficial

Artículo 136. La prevención, atención médica y rehabilitación de las personas con discapacidad es obligación del Gobierno, para lo cual debe cumplir con las siguientes medidas: Establecer unidades de atención y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad, especialmente con afecciones auditivas, visuales y motoras, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales; Realizar actividades de identificación temprana y de atención médica oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad; Fomentar la investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan; Otorgar atención médica integral a las personas con discapacidad, incluyendo, de ser posible, la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran, de conformidad a las disposiciones aplicables; Alentar la participación de la comunidad y de las organizaciones sociales en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad, así como en el apoyo social a las personas con discapacidad; Coadyuvar en los programas de adecuación urbanística y arquitectónica, especialmente en los lugares donde se presten servicios públicos, a las necesidades de las personas con discapacidad, y Las demás que le reconozcan las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO XXVI DONACIÓN Y TRASPLANTES

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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