- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 136
Artículo 136 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno está obligado a ayudar a las personas con discapacidad y debe cumplir varias cosas: crear centros de atención y rehabilitación física, mental y social, especialmente para quienes tengan problemas de oído, vista o movimiento, y facilitar aparatos como prótesis o sillas de ruedas. También tiene que detectar a tiempo enfermedades o condiciones que puedan causar una discapacidad y darles atención médica completa, incluyendo adaptar los aparatos que necesiten. Además, debe apoyar la investigación sobre por qué ocurren las discapacidades, pedir ayuda a la comunidad y a organizaciones sociales para prevenirlas, y colaborar para que los espacios públicos sean accesibles para todos. Básicamente, el gobierno tiene que garantizar que las personas con discapacidad reciban atención, rehabilitación y que la ciudad esté adaptada para ellas.
Texto oficial
Artículo 136. La prevención, atención médica y rehabilitación de las personas con discapacidad es obligación del Gobierno, para lo cual debe cumplir con las siguientes medidas: Establecer unidades de atención y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad, especialmente con afecciones auditivas, visuales y motoras, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales; Realizar actividades de identificación temprana y de atención médica oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad; Fomentar la investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan; Otorgar atención médica integral a las personas con discapacidad, incluyendo, de ser posible, la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran, de conformidad a las disposiciones aplicables; Alentar la participación de la comunidad y de las organizaciones sociales en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad, así como en el apoyo social a las personas con discapacidad; Coadyuvar en los programas de adecuación urbanística y arquitectónica, especialmente en los lugares donde se presten servicios públicos, a las necesidades de las personas con discapacidad, y Las demás que le reconozcan las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO XXVI DONACIÓN Y TRASPLANTES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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