- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 137
Artículo 137 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todo lo que tenga que ver con donar o usar órganos y tejidos de personas para tratamientos médicos debe seguir las reglas que marca la Ley General de Salud, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas. También debe cumplir con las instrucciones que dé la autoridad de salud y con otras leyes relacionadas. En pocas palabras, no se puede hacer cualquier cosa con órganos y tejidos, todo tiene que estar bien regulado y autorizado.
Texto oficial
Artículo 137. Todo lo relacionado con la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos se regirá conforme con lo establecido en la Ley General, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como en los lineamientos que emita la autoridad sanitaria y demás instrumentos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.