- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 138
Artículo 138 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú puedes decidir libremente si donas o no tus órganos y tejidos, y tu palabra es la que manda; nadie puede cambiarla después. Para donar, hay dos formas: una es dando permiso por escrito (donación expresa), donde puedes donar todo tu cuerpo o solo partes específicas. Si eres mayor de edad, nadie más puede echarse para atrás por ti, pero tú sí puedes cambiar de opinión en cualquier momento sin que te pase nada. La otra forma es la donación tácita: si no dijiste que no querías donar, cuando mueras se entiende que sí, pero solo si tus familiares más cercanos (como tu esposa, esposo, hijos, papás o hermanos, en ese orden) también están de acuerdo. Si no quieres ser donador, solo debes decirlo por escrito y firmarlo, aunque sea en un papel privado, o hacerlo oficial en algún documento público que las autoridades reconozcan.
Texto oficial
Artículo 138. Toda persona es disponente de los órganos y tejidos de su cuerpo y podrá donarlos para los fines y con los requisitos previstos en la Ley General y sus disposiciones reglamentarias. En todo momento deberá respetarse la decisión del donante. Las autoridades garantizarán el cumplimiento de esta voluntad. La donación se realizará mediante consentimiento expreso y consentimiento tácito. La donación por consentimiento expreso deberá constar por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes. La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte. Párrafo adicionado G.O. CDMX 10/10/23 El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del donante y sólo podrán extraerse estos cuando se requieran para fines de trasplantes. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas: el o la cónyuge, la concubina, el concubinario, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, aplicando ese orden de prelación, en caso de que se encontrara una o más personas presentes de las señaladas. El escrito por el que la persona exprese no ser donador podrá ser privado o público y deberá estar firmado por éste; o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría en coordinación con las autoridades competentes. La Secretaría, a través de los órganos respectivos, hará del conocimiento a las autoridades del Registro Nacional de Trasplantes los documentos o personas que han expresado su voluntad de no ser donadores en los términos del presente Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.