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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-salud/139
Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
139

Artículo 139 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe completamente la compra o venta de órganos y tejidos humanos. Si alguien quiere donar un órgano o tejido para un trasplante, debe hacerlo de manera voluntaria y sin recibir dinero a cambio, además de que toda la información del donante debe mantenerse privada. También se considera ilegal cualquier uso de órganos o tejidos que no esté autorizado por la Ley General de Salud y sus reglamentos. En pocas palabras: donar está bien, pero vender o usar órganos sin permiso es un delito.

Texto oficial

Artículo 139. Está prohibido el comercio de órganos y tejidos de seres humanos. La donación de los mismos con fines de trasplantes se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad; por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito. Se considerará disposición ilícita de órganos y tejidos de seres humanos toda aquella que se efectúe sin estar autorizada por la Ley General, sus disposiciones reglamentarias y demás aplicables en la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.