- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 139
Artículo 139 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe completamente la compra o venta de órganos y tejidos humanos. Si alguien quiere donar un órgano o tejido para un trasplante, debe hacerlo de manera voluntaria y sin recibir dinero a cambio, además de que toda la información del donante debe mantenerse privada. También se considera ilegal cualquier uso de órganos o tejidos que no esté autorizado por la Ley General de Salud y sus reglamentos. En pocas palabras: donar está bien, pero vender o usar órganos sin permiso es un delito.
Texto oficial
Artículo 139. Está prohibido el comercio de órganos y tejidos de seres humanos. La donación de los mismos con fines de trasplantes se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad; por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito. Se considerará disposición ilícita de órganos y tejidos de seres humanos toda aquella que se efectúe sin estar autorizada por la Ley General, sus disposiciones reglamentarias y demás aplicables en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.