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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
120

Artículo 120 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades de salud deben hacer varias cosas para prevenir y controlar enfermedades, tanto las que se contagian (como la gripe) como las que no (como la diabetes). Entre esas acciones están: detectar a tiempo las enfermedades, informar a la gente sobre medidas de higiene, investigar las causas más comunes de los padecimientos y realizar estudios para saber cómo se propagan. También deben promover que la gente coma sano según las recomendaciones oficiales, fomentar que la comunidad participe en el cuidado de su salud y hacer investigación para prevenir más enfermedades.

Texto oficial

Artículo 120. Las actividades de prevención, control, vigilancia epidemiológica, investigación y atención de las enfermedades transmisibles y no transmisibles comprenderán, según el caso de que se trate: La detección oportuna de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la evaluación del riesgo de contraerlas y la adopción de medidas para prevenirlas; La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos; El conocimiento de las causas más usuales que generan enfermedades y la prevención específica en cada caso, así como la vigilancia de su cumplimiento; La realización de estudios epidemiológicos, en el marco del sistema local de vigilancia epidemiológica; La difusión permanente de las dietas, hábitos alimentarios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los nutrientes básicos por la población, recomendados por las autoridades sanitarias; El desarrollo de investigación para la prevención de las enfermedades transmisibles y no transmisibles; La promoción de la participación de la comunidad en la prevención, control y atención de los padecimientos, y Las demás, establecidas en las disposiciones aplicables, que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos transmisibles y no transmisibles que se presenten en la población.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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