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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-salud/119
Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
119

Artículo 119 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, según lo que le toca hacer, se encarga de vigilar y controlar enfermedades, tanto contagiosas como las que no se contagian, siguiendo las reglas de la Ley General y lo que digan las autoridades de salud federales y locales. Esto incluye investigar cómo se propagan, prevenirlas y atender a quienes las padecen. Básicamente, el gobierno debe estar al tanto de los brotes de enfermedades y tomar medidas para que no se sigan esparciendo.

Texto oficial

Artículo 119. El Gobierno, en el ámbito de su competencia, realizará actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control, de investigación y de atención de las enfermedades transmisibles y no transmisibles establecidas en la Ley General y en las determinaciones de las autoridades sanitarias federales y locales, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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