- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 119
Artículo 119 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, según lo que le toca hacer, se encarga de vigilar y controlar enfermedades, tanto contagiosas como las que no se contagian, siguiendo las reglas de la Ley General y lo que digan las autoridades de salud federales y locales. Esto incluye investigar cómo se propagan, prevenirlas y atender a quienes las padecen. Básicamente, el gobierno debe estar al tanto de los brotes de enfermedades y tomar medidas para que no se sigan esparciendo.
Texto oficial
Artículo 119. El Gobierno, en el ámbito de su competencia, realizará actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control, de investigación y de atención de las enfermedades transmisibles y no transmisibles establecidas en la Ley General y en las determinaciones de las autoridades sanitarias federales y locales, de conformidad con las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.