- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno, a través de la Secretaría de Salud y otras autoridades, tiene la obligación de revisar que el agua que tomamos sea de buena calidad y no nos haga daño. También deben vigilar que el uso de radiación en hospitales (como rayos X) sea seguro, sin meterse con lo que hagan otras autoridades. Además, tienen que asegurarse de que haya información actualizada sobre sustancias tóxicas o peligrosas que puedan estar en el aire, agua o suelo, para saber cómo reaccionar si alguien se enferma por eso. Junto con otras autoridades, deben evitar que se construyan casas, tiendas o servicios cerca de lugares que sean un riesgo grave para la salud; para esto, le piden su opinión a la Agencia de Protección Sanitaria. Por último, tienen que tomar medidas para prevenir y atender daños a la salud causados por cosas como la contaminación del aire y agua, el ruido, el humo de leña, los plaguicidas, el asbesto (un material peligroso) y el cambio climático, y ayudar a las personas que se enfermen por el asbesto a conseguir atención médica especializada.
Texto oficial
Artículo 118. Corresponde al Gobierno, a través de la Secretaría, la Agencia de Protección Sanitaria y demás autoridades, en el ámbito de sus atribuciones: Vigilar y certificar, en el ámbito de sus atribuciones, la calidad del agua para uso y consumo humanos; Vigilar la seguridad radiológica para el uso y aprovechamiento de las fuentes de radiación para uso médico sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes; Disponer y verificar que se cuente con información toxicológica actualizada, en la que se establezcan las medidas de respuesta al impacto en la salud originado por el uso o exposición de sustancias tóxicas o peligrosas que puedan encontrarse en el aire, agua y subsuelo; Evitar, conjuntamente con otras autoridades competentes, que se instalen o edifiquen comercios, servicios y casa habitación en las áreas aledañas en donde funcione cualquier establecimiento que implique un riesgo grave para la salud de la población. Para tal efecto, se solicitará a la Secretaría a través de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad su opinión al respecto; Establecer, en el ámbito de sus atribuciones, medidas de seguridad sanitaria para prevenir, controlar, atender y, en su caso, revertir daños a la salud humana por efectos ambientales, tales como la contaminación del aire y agua, la exposición al humo por uso de leña en ambientes domésticos, la radiación, el ruido ambiental, el uso de plaguicidas y la reutilización de aguas residuales, la exposición a agentes químicos y biológicos peligrosos, y el cambio climático, interviniendo, de conformidad a las disposiciones aplicables, en los programas y actividades que establezcan las autoridades competentes; Instrumentar acciones de prevención de enfermedades generadas por la exposición al asbesto, con especial atención en las zonas y poblaciones cercanas de los establecimientos donde se procese con fibras de asbesto en términos de las disposiciones aplicables, dando aviso a las autoridades respectivas sobre los posibles riesgos a la salud por la presencia de dicho material y fomentado la participación de los sectores social y privado; Proporcionar atención y, en su caso, la referencia oportuna a la institución especializada, a las personas que presenten efectos dañinos en su salud por la exposición al asbesto, y Las demás que les reconozcan la Ley General y las normas reglamentarias correspondientes. CAPÍTULO XXII ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Y NO TRANSMISIBLES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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