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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
121

Artículo 121 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud puede usar todos los doctores, hospitales, medicinas y apoyos sociales que haya en las zonas afectadas por una epidemia y en las colonias de alrededor, tanto del gobierno como de empresas privadas o grupos de ayuda. Esto lo puede hacer siempre y cuando lo autorice el Jefe de Gobierno y las autoridades de salud, siguiendo las reglas que ellos pongan. En pocas palabras, si hay una epidemia, pueden echar mano de cualquier recurso médico disponible para controlarla.

Texto oficial

Artículo 121. Queda facultada la Secretaría para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las zonas, colonias y comunidades afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las disposiciones aplicables que emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno y las autoridades sanitarias. CAPÍTULO XXIII USO, ABUSO Y DEPENDENCIA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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