- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 143
Artículo 143 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud de la Ciudad de México es la encargada de poner las reglas y supervisar todo lo relacionado con la sangre, sus componentes y las células madre de la sangre en hospitales del gobierno, así como en clínicas y servicios privados. Esto incluye controlar cómo se guarda, entra y sale la sangre de la ciudad, siguiendo la ley y los acuerdos que se hayan hecho. Para hacer todo esto, la Secretaría tiene varias facultades, como coordinarse con el Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, manejar los bancos de sangre del gobierno de la CDMX, y ayudar a la autoridad federal a dar o quitar permisos sanitarios a instituciones públicas y privadas. También debe juntar información sobre el movimiento de sangre, promover campañas de donación voluntaria, investigar y capacitar al personal, y difundir las reglas entre los hospitales. Además, puede hacer actividades educativas para fomentar la cultura de donar sangre con fines de cura o investigación, ayudar a evitar que se use sangre de manera ilegal, y promover que se creen comités de medicina transfusional en los hospitales del gobierno de la CDMX.
Texto oficial
Artículo 143. La Secretaría será responsable de definir, supervisar y aplicar las políticas, procedimientos e instrumentos a las que se sujetarán las unidades de salud del Gobierno, así como los establecimientos, servicios y actividades de los sectores social y privado, para el control sanitario de la disposición, internación y salida de sangre humana, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas, de conformidad a las disposiciones aplicables y a los términos establecidos en los convenios de coordinación, para lo cual cuenta con las atribuciones siguientes: Coordinarse con el Centro Nacional de Transfusión Sanguínea para el cumplimiento de sus objetivos; Tener a su cargo los Bancos de Sangre del Gobierno de la Ciudad de México; Coadyuvar con la autoridad sanitaria federal, para la expedición, revalidación o revocación, en su caso, de las autorizaciones y licencias sanitarias que en la materia requieran las instituciones públicas, así como las personas físicas y morales de los sectores social o privado, en los términos establecidos por las disposiciones aplicables; Coordinar, supervisar, evaluar y concentrar la información relativa a la disposición, internación y salida, de la Ciudad, de sangre humana de sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas; Promover y coordinar la realización de campañas de donación voluntaria y altruista de sangre, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas; Proponer y, en su caso, desarrollar actividades de investigación, capacitación de recursos humanos e información en materia de donación de sangre, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas; Establecer mecanismos para la sistematización y difusión, entre las unidades médicas del Gobierno de la Ciudad de México, de la normatividad e información científica y sanitaria en materia de disposición de sangre, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas; Proponer y, en su caso, realizar actividades educativas, de investigación y de difusión para el fomento de la cultura de la donación de sangre, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas para fines terapéuticos y de investigación; Coadyuvar, en el ámbito de sus competencias, con las autoridades correspondientes para evitar la disposición ilícita de sangre, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas, y Promover la constitución de los Comités de Medicina Transfusional en las unidades médicas del Gobierno de la Ciudad de México. CAPÍTULO XXVIII SERVICIOS DE SALUD EN CENTROS DE RECLUSIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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