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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
142

Artículo 142 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México es la encargada de manejar todo lo relacionado con la donación y obtención de órganos y tejidos. Sus funciones incluyen asegurarse de que los órganos se entreguen de manera justa, actualizar la información para el registro nacional, y crear programas para promover la donación. También se encarga de hacer campañas para que la gente adopte la cultura de donar órganos, coordina a las dependencias del gobierno y firma acuerdos con hospitales y asociaciones. Finalmente, ayuda a las autoridades federales a vigilar que todo sea legal y previene el tráfico ilegal de órganos.

Texto oficial

Artículo 142. La Secretaría será la autoridad responsable de la donación y procuración de órganos en la Ciudad, para lo cual contará con las siguientes atribuciones: Procurar y vigilar la asignación de órganos y tejidos en la Ciudad; Participar en el Consejo Nacional de Trasplantes; Tener a su cargo y actualizar la información correspondiente a la Ciudad, para proporcionarla al Registro Nacional de Trasplantes; Diseñar e implementar, en el ámbito de sus facultades, el programa de donación y trasplantes de la Ciudad de México; Proponer a las autoridades competentes, políticas, estrategias y acciones en materia de donación y trasplantes, incluyendo aquellas relacionadas con los ámbitos de investigación, difusión, promoción de una cultura de donación de órganos y tejidos, colaboración interinstitucional, formación, capacitación y especialización médica, así como de evaluación y control, entre otras; Fomentar la promoción y difusión de la cultura de donación de órganos y tejidos en la voluntad anticipada; Coordinar la participación de las dependencias y entidades del gobierno en la instrumentación del programa de donación y trasplantes; Promover la colaboración entre los sectores público, privado y social involucrados en lo relacionado a la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos; Celebrar convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con instituciones, organismos, fundaciones y asociaciones públicas o privadas dedicadas a la promoción, difusión, asignación, donación y trasplante de órganos y tejidos; Coadyuvar con la autoridad sanitaria federal, para la autorización, revocación o cancelación de las autorizaciones sanitarias y registros de los establecimientos o profesionales dedicados a la disposición de órganos y tejidos con fines de trasplantes en la Ciudad; Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención y combate de la disposición ilegal de órganos y tejidos humanos, y Las demás que le otorgue la presente Ley y otras disposiciones legales vigentes y aplicables. CAPÍTULO XXVII TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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