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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México lo van a formar los jefes de varias dependencias del gobierno, como las secretarías de Salud, Seguridad, Educación y Cultura, entre otras. El que preside el Consejo es el titular de la Secretaría de Salud de la ciudad. También van a estar siempre invitados representantes de la Organización Panamericana de la Salud, la UNAM, el IPN y el Congreso de la Ciudad de México. Además, pueden invitar a expertos en salud mental de empresas, gobierno o asociaciones para que den su opinión o ayuden en lo que se necesite.

Texto oficial

Artículo 42. El Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México estará integrado por las personas titulares de: La Secretaría, quien lo presidirá; La Secretaría Federal; La Secretaría de Seguridad Ciudadana; La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; La Secretaría de Administración y Finanzas; La Secretaría de Educación; La Secretaría de Cultura; El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, y La Unidad Administrativa para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México. Asimismo, serán invitados permanentes un representante de cada una de las siguientes instituciones: La Representación en México de la Organización Panamericana de la Salud; La Universidad Nacional Autónoma de México; El Instituto Politécnico Nacional, y La presidencia de la Comisión de Salud del Congreso de la Ciudad de México. Al Consejo podrán asistir personas expertas invitadas en materia de salud mental de los sectores público, social y privado para emitir opiniones, aportar información, o apoyar en acciones sobre el tema que se defina.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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