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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Salud Mental va a tener una Secretaría Técnica, que es como un equipo de apoyo que se encarga de su operación diaria. Las reglas sobre qué puede hacer esa Secretaría no están escritas en este artículo, sino que se van a definir en un documento especial llamado Reglamento Interno. Ese reglamento aún no existe, pero lo van a crear después para que todo quede claro. En pocas palabras, este artículo solo dice que se va a crear ese equipo, pero los detalles de sus funciones se darán a conocer más adelante.

Texto oficial

Artículo 43. El Consejo de Salud Mental, contará con una Secretaría Técnica cuyas facultades se establecerán en el Reglamento Interno que para tal efecto se expida. TÍTULO SEGUNDO SALUBRIDAD GENERAL CAPÍTULO I SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIAS

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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