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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud local es la que diseña y maneja el sistema de emergencias médicas de la ciudad, que asegura que recibas atención antes de llegar al hospital y dentro de él, rápido y bien, tanto en situaciones normales como en desastres o epidemias. Si necesitas atención de urgencia, tienes derecho a recibirla sin pagar nada en todos los hospitales del gobierno, hasta que los doctores digan que ya estás estable. Si tienes seguro social (IMSS, ISSSTE) o decides pedir tu salida voluntaria, te pueden llevar a un hospital que te corresponda según tu seguro.

Texto oficial

Artículo 44. La Secretaría es la responsable del diseño, organización, operación, coordinación y evaluación del Sistema de Atención Médica de Urgencias de la Ciudad, el cual garantizará la atención prehospitalaria y hospitalaria de la población de manera permanente, oportuna y efectiva, en condiciones normales y en eventos con saldo masivo de víctimas o en emergencias sanitarias. Los usuarios que requieran servicios de urgencias, contarán con ellos de manera gratuita en todas las unidades médicas del Gobierno hasta el momento de su estabilización. En caso de ser derechohabiente de los servicios de seguridad social o solicitar alta voluntaria, se podrá autorizar el traslado a la unidad médica que corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.