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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Atención Médica de Urgencias de la Ciudad de México es como una red de hospitales fijos y ambulancias de instituciones públicas, privadas y de organizaciones sociales que ayudan en emergencias. Quien lo maneja es la Secretaría de Salud, por medio del Centro Regulador de Urgencias Médicas, que se encarga de organizar y coordinar a todos los que participan para que la atención funcione bien.

Texto oficial

Artículo 45. El Sistema de Atención Médica de Urgencias de la Ciudad de México está constituido por las unidades médicas fijas y móviles de las instituciones públicas, sociales y privadas que prestan servicios en esta materia. Será operado por la Secretaría a través del Centro Regulador de Urgencias Médicas, el cual coordinará las acciones de atención que realicen los integrantes de dicho sistema.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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