- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Atención Médica de Urgencias de la Ciudad de México es como una red de hospitales fijos y ambulancias de instituciones públicas, privadas y de organizaciones sociales que ayudan en emergencias. Quien lo maneja es la Secretaría de Salud, por medio del Centro Regulador de Urgencias Médicas, que se encarga de organizar y coordinar a todos los que participan para que la atención funcione bien.
Texto oficial
Artículo 45. El Sistema de Atención Médica de Urgencias de la Ciudad de México está constituido por las unidades médicas fijas y móviles de las instituciones públicas, sociales y privadas que prestan servicios en esta materia. Será operado por la Secretaría a través del Centro Regulador de Urgencias Médicas, el cual coordinará las acciones de atención que realicen los integrantes de dicho sistema.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.