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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales y centros de salud que forman parte del sistema de emergencias de la Ciudad de México deben reportar cada 8 horas (tres veces al día) al Centro Regulador de Urgencias Médicas qué recursos tienen disponibles, como camas, ambulancias o personal. Ese centro siempre está listo para conectar a los equipos de ambulancias con los hospitales donde puedan llevar a los pacientes, y también con autoridades o centros de monitoreo cuando sea necesario. Básicamente, el artículo dice que los hospitales deben mantener actualizada su disponibilidad y que haya un centro que coordine las emergencias en tiempo real.

Texto oficial

Artículo 46. Las unidades médicas de las instituciones integrantes del Sistema de Atención Médica de Urgencias de la Ciudad de México informarán al menos tres veces al día al Centro Regulador de Urgencias Médicas sobre los recursos disponibles. El Centro Regulador de Urgencias Médicas se mantendrá permanentemente disponible para vincular al personal de las unidades móviles para la atención prehospitalaria con los hospitales y en su caso con los funcionarios y los centros de comando, control, cómputo, comunicaciones y contacto ciudadano.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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