- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien recibe atención médica de emergencia fuera de un hospital (como en una ambulancia), los doctores, enfermeros o paramédicos deben tratarlo con respeto a sus derechos y considerando su género, y lo más importante es estabilizarlo hasta que llegue a un hospital. Para eso, el personal debe tener certificados oficiales que comprueben que están capacitados, y recibir entrenamiento seguido si trabajan en una ambulancia. También deben explicarle al paciente y a sus familiares, de manera clara, qué procedimientos le van a hacer, cuánto cuesta y qué trámites se necesitan. Si la emergencia es grave y la vida del paciente corre peligro, deben llevarlo al hospital público, privado o social más cercano para que lo estabilicen. Y en todo momento, el personal debe ayudar al paciente para que reciba la atención de urgencia que necesita en algún hospital.
Texto oficial
Artículo 47. En la prestación de los servicios a los que se refiere el presente Capítulo, el personal de los ámbitos público, social y privado deberá actuar con respeto a los derechos humanos y con perspectiva de género, teniendo como objetivo principal la estabilización del paciente hasta el momento en que es recibido por alguna institución médica, además deberá: Contar con las certificaciones correspondientes expedidas por la autoridad facultada para ello, que avalen la capacidad y conocimiento para el desempeño de dichas actividades; Recibir capacitación periódica, atendiendo a su denominación y nivel resolutivo, cuando preste servicios de salud a bordo de una unidad móvil para la atención prehospitalaria; para tal efecto, el Gobierno, promoverá el acceso a cursos para el debido cumplimiento de esta disposición; Proporcionar información clara y precisa al paciente y, de haberlo, al familiar o persona que lo acompañe, sobre el procedimiento a seguir en la prestación de los servicios de atención prehospitalaria de las urgencias médicas, así como en su caso los costos y trámites ante las instituciones que presten dichos servicios; Trasladar al paciente a la institución pública, social o privada más cercana para lograr su estabilización, en caso de que la emergencia ponga en peligro la vida de la persona, y Asistir en todo momento al paciente para que reciba los servicios de atención prehospitalaria de las urgencias médicas en alguna institución pública, social o privada. CAPÍTULO II UNIDADES MÓVILES PARA LA ATENCIÓN PREHOSPITALARIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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