- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las ambulancias o unidades móviles que atienden emergencias médicas antes de llegar al hospital deben avisarle a la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México que van a operar. Además, necesitan un permiso técnico de esa misma agencia para poder dar sus servicios. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marcan las leyes correspondientes.
Texto oficial
Artículo 48. Para la atención prehospitalaria de las urgencias médicas, las unidades móviles para su circulación y operación deberán presentar Aviso de Funcionamiento ante la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México y requerirán para la prestación de servicios del dictamen técnico emitido por dicho órgano, en los términos establecidos por las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.