- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la Secretaría de Movilidad te dé las placas de una ambulancia o unidad de emergencias médicas, tú o la empresa dueña del vehículo tienen que cumplir con varios requisitos. Primero, debes entregar una solicitud escrita pidiendo las placas. Después, necesitas que la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México revise y apruebe el vehículo, dándote un documento que lo avale. Además, tendrás que cumplir con cualquier otro requisito que pidan otras leyes o reglamentos.
Texto oficial
Artículo 49. La Secretaría de Movilidad otorgará las placas de circulación correspondientes a las unidades móviles de atención prehospitalaria, siempre y cuando el interesado cumpla, entre otros, con los siguientes requisitos: Presentar solicitud por escrito; Contar con el dictamen técnico que emita la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, y Los demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.