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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-salud/49
Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Secretaría de Movilidad te dé las placas de una ambulancia o unidad de emergencias médicas, tú o la empresa dueña del vehículo tienen que cumplir con varios requisitos. Primero, debes entregar una solicitud escrita pidiendo las placas. Después, necesitas que la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México revise y apruebe el vehículo, dándote un documento que lo avale. Además, tendrás que cumplir con cualquier otro requisito que pidan otras leyes o reglamentos.

Texto oficial

Artículo 49. La Secretaría de Movilidad otorgará las placas de circulación correspondientes a las unidades móviles de atención prehospitalaria, siempre y cuando el interesado cumpla, entre otros, con los siguientes requisitos: Presentar solicitud por escrito; Contar con el dictamen técnico que emita la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, y Los demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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