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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las acciones para controlar riesgos y daños en zonas muy pobres serán las más importantes. El Gobierno buscará formas de coordinarse con los gobiernos de otros estados para atender estas áreas.

Texto oficial

Artículo 22. Las acciones dirigidas a la contención de riesgos y daños en zonas de alta y muy alta marginación serán prioritarias. El Gobierno procurará los mecanismos de coordinación con las autoridades de las demás entidades federativas.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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