- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las acciones para controlar riesgos y daños en zonas muy pobres serán las más importantes. El Gobierno buscará formas de coordinarse con los gobiernos de otros estados para atender estas áreas.
Texto oficial
Artículo 22. Las acciones dirigidas a la contención de riesgos y daños en zonas de alta y muy alta marginación serán prioritarias. El Gobierno procurará los mecanismos de coordinación con las autoridades de las demás entidades federativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.