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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
148

Artículo 148 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, a través de su programa de medicina integrativa, tiene la obligación de: 1. Promover que se reconozcan y se usen las prácticas y saberes de salud de los pueblos indígenas, barrios originarios y comunidades que viven aquí, como remedios tradicionales o formas de prevenir enfermedades. 2. Crear programas para enseñar y poner en práctica esos conocimientos de salud de las culturas indígenas y originarias. 3. Vigilar que cuando se apliquen esas prácticas de salud, se haga de manera correcta y respetuosa. 4. Impulsar investigaciones científicas sobre esos saberes tradicionales, con ayuda de la Secretaría de Educación. 5. Decidir, junto con los propios pueblos indígenas y comunidades, cuáles serán los programas de salud que se diseñen especialmente para ellos.

Texto oficial

Artículo 148. La Secretaría, a través del programa de medicina integrativa deberá: Fomentar la recuperación y valoración de las prácticas y conocimientos de la cultura y tradiciones de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas habitantes, relacionados a la protección, prevención y fomento a la salud; Establecer programas de capacitación y aplicación de las prácticas y conocimientos en salud, de la cultura y tradiciones de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas habitantes; Supervisar la aplicación de las prácticas y conocimientos en salud, de la cultura y tradiciones de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas habitantes; Impulsar, con el apoyo de la Secretaría de Educación, la investigación científica de las prácticas y conocimientos en salud de la cultura y tradiciones de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas, y Definir, con la participación de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas habitantes, los programas de salud dirigidos a ellos mismos. CAPÍTULO XXX VOLUNTAD ANTICIPADA Y CUIDADOS PALIATIVOS

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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