- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 148
Artículo 148 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud, a través de su programa de medicina integrativa, tiene la obligación de: 1. Promover que se reconozcan y se usen las prácticas y saberes de salud de los pueblos indígenas, barrios originarios y comunidades que viven aquí, como remedios tradicionales o formas de prevenir enfermedades. 2. Crear programas para enseñar y poner en práctica esos conocimientos de salud de las culturas indígenas y originarias. 3. Vigilar que cuando se apliquen esas prácticas de salud, se haga de manera correcta y respetuosa. 4. Impulsar investigaciones científicas sobre esos saberes tradicionales, con ayuda de la Secretaría de Educación. 5. Decidir, junto con los propios pueblos indígenas y comunidades, cuáles serán los programas de salud que se diseñen especialmente para ellos.
Texto oficial
Artículo 148. La Secretaría, a través del programa de medicina integrativa deberá: Fomentar la recuperación y valoración de las prácticas y conocimientos de la cultura y tradiciones de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas habitantes, relacionados a la protección, prevención y fomento a la salud; Establecer programas de capacitación y aplicación de las prácticas y conocimientos en salud, de la cultura y tradiciones de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas habitantes; Supervisar la aplicación de las prácticas y conocimientos en salud, de la cultura y tradiciones de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas habitantes; Impulsar, con el apoyo de la Secretaría de Educación, la investigación científica de las prácticas y conocimientos en salud de la cultura y tradiciones de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas, y Definir, con la participación de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas habitantes, los programas de salud dirigidos a ellos mismos. CAPÍTULO XXX VOLUNTAD ANTICIPADA Y CUIDADOS PALIATIVOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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