- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 149
Artículo 149 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 149 habla sobre la voluntad anticipada, que es básicamente el derecho que tienes para decidir, con anticipación, si quieres o no que te apliquen tratamientos médicos para alargar tu vida cuando estés en una etapa terminal y ya no haya forma de mantenerte con vida de manera natural. Esto aplica solo cuando estás en pleno uso de tus facultades mentales (es decir, con capacidad de ejercicio), y su objetivo principal es proteger tu dignidad como persona en todo momento. En pocas palabras, es como dejar instrucciones claras para que los doctores sepan qué hacer contigo al final de tu vida.
Texto oficial
Artículo 149. La voluntad anticipada es el acto que expresa la decisión de una persona con capacidad de ejercicio, de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.