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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
150

Artículo 150 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la gente puede decidir por adelantado qué tratamientos médicos quiere o no quiere recibir si llega a estar en una etapa terminal (es decir, cuando ya no hay cura y la enfermedad va a causar la muerte). En esos casos, se debe dar prioridad a los cuidados paliativos, que son los tratamientos para aliviar el dolor y el sufrimiento, no para curar. Todo esto se hace para proteger la dignidad de la persona enferma. Además, para que esa decisión sea válida, tienes que hacerla por escrito ante un Notario Público, o bien ante un médico o enfermera del hospital y dos testigos, usando un formato oficial que dé la Secretaría de Salud.

Texto oficial

Artículo 150. Las disposiciones en materia de voluntad anticipada y las relativas a la práctica médica aplicada al enfermo en etapa terminal, consistente en el otorgamiento del tratamiento de los cuidados paliativos, estarán definidas en el reglamento de la Ley, protegiendo en todo momento la dignidad del enfermo en etapa terminal. La voluntad anticipada deberá formalizarse ante Notario Público o ante el personal de salud de la institución correspondiente y dos testigos en el documento que emita el área responsable en materia de voluntad anticipada de la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.