- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 151
Artículo 151 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un documento de voluntad anticipada sea válido, debe cumplir con estos puntos: primero, se tiene que hacer ante un Notario Público o personal de salud, junto con dos testigos, y debe ser algo que decidas por ti mismo, sin que nadie te obligue. Segundo, debes nombrar a una persona de confianza (y un sustituto si quieres) que se encargue de que se cumpla lo que pediste para cuando estés en etapa terminal. Tercero, tienes que decir claramente si quieres o no donar tus órganos. Si eres sordo o mudo pero sabes leer, puedes leer el documento tú mismo; si no puedes leer o firmar, alguien más lo leerá por ti y pondrás tu huella digital ante dos testigos, y uno de ellos firmará por ti.
Texto oficial
Artículo 151. El documento referido en el artículo que antecede deberá contar con las formalidades y requisitos mínimos siguientes: Realizarse de manera personal, libre e inequívoca ante Notario Público o personal de salud según corresponda y ante dos testigos; El nombramiento de un representante y, en su caso, un sustituto, para velar por el cumplimiento de la voluntad del enfermo en etapa terminal en los términos del propio documento, y La manifestación de su voluntad respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados. Si el solicitante fuere enteramente sordo o mudo, pero que sepa leer, deberá dar lectura al Documento de Voluntad Anticipada o Formato correspondiente; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará a una persona que lo haga a su nombre. Cuando el solicitante declare que no sabe o no puede firmar el documento, deberá igualmente suscribirse ante dos testigos, y uno de ellos firmará a ruego del solicitante, quien imprimirá su huella digital.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.