- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a recibir atención en salud mental sin demoras y de buena calidad. Puedes exigir que te apliquen exámenes confiables y actualizados con los que entiendas bien qué te pasa y qué esperar del tratamiento. También decides si entras o sales de un centro de internamiento, siempre con orden del médico y con tu permiso por escrito, o el de un familiar responsable. Durante tu recuperación te deben ayudar para que puedas reintegrarte a tu familia, trabajo y comunidad, permitiendo visitas de quien tú quieras. Nadie puede negarte estudiar o trabajar solo por tener un problema de salud mental, y menos divulgar en medios de comunicación (como TV, radio o internet) la atención que recibes, a menos que tú des tu autorización expresa.
Texto oficial
Artículo 91. Las personas usuarias de los servicios de salud mental, además de los derechos que refiere el artículo 12 de la presente Ley, tendrán derecho a: Acceso oportuno a una atención integral y adecuada por los servicios de salud mental; Ser informado sobre las campañas, planes, programas y servicios que proporcionen el Gobierno y las instituciones sociales y privadas en materia de salud mental; La aplicación de exámenes de valoración, confiables y actualizados que consideren su entorno social o característica a estudiar y a conocer los alcances y las limitaciones de las evaluaciones realizadas; Ser ingresado o egresado de algún centro de internamiento mental siempre y cuando sea por prescripción médica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley y medie autorización por escrito del paciente o familiar responsable; Una rehabilitación que le permita la reinserción familiar, laboral y comunitaria y que en el proceso se permita el acceso de familiares u otras personas que determine la persona usuaria, asimismo a que le proporcionen alimentos y los cuidados necesarios que ésta necesite; Acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de trastorno mental, y Evitar la divulgación de la información a terceros por alguno de los medios de comunicación existentes sobre la atención brindada por el personal de salud mental en las diversas instituciones que presten el servicio, cuando no medie su autorización expresa. CAPÍTULO XIV ATENCIÓN MÉDICA PARA LAS PERSONAS MAYORES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.