- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 145
Artículo 145 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona en la cárcel tiene una emergencia médica, una enfermedad grave o necesita un tratamiento que no se puede dar en la clínica del reclusorio, se le debe trasladar a un hospital que el Gobierno elija. Durante el traslado, debe ir acompañado de personal médico capacitado, y se tiene que avisar a la autoridad correspondiente. Además, si los doctores del reclusorio detectan una enfermedad contagiosa, la Secretaría de Salud debe ordenar medidas de seguridad para evitar que se propague, y las autoridades tienen la obligación de cumplirlas.
Texto oficial
Artículo 145. Tratándose de enfermedades que requieran atención de emergencia, graves o cuando así lo requiera el tratamiento, y que no puedan ser atendidos en las unidades médicas de atención en reclusorios, se dará aviso para el trasladado de la persona interna al centro hospitalario que determine el propio Gobierno, en cuyo caso, se deberá hacer del conocimiento de la autoridad competente y se preverá durante el traslado acompañamiento de personal médico calificado. La Secretaría, a partir de que el personal médico haga de su conocimiento alguna enfermedad transmisible, deberá dictar las medidas necesarias de seguridad sanitaria, mismas que deberán ser atendidas por las autoridades competentes para controlar y evitar su propagación. CAPÍTULO XXIX PRÁCTICAS, CONOCIMIENTOS TRADICIONALES EN SALUD Y MEDICINA INTEGRATIVA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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